Definición:
La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como “cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas”.
Registro de Propiedad Intelectual
En derecho de autor tu obra está protegida desde que se materializa, el registro no da el derecho, pero es una prueba que puede serte de mucha utilidad en el caso de que te veas en la necesidad de defender su autoría.
Tienes tres medios para efectuar el registro de la propiedad intelectual:
1. Registro de la Propiedad Intelectual. (España)
El Registro de la Propiedad Intelectual es un organismo administrativo creado para proteger los de derechos de propiedad intelectual. Está gestionado en España por el Ministerio de Cultura.
Según la Ley, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, en la forma determinada, en el asiento registral respectivo. Además, a efectos probatorios, de cara a un eventual procedimiento judicial, puede constituir prueba importante de la paternidad de la obra.
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Tasas del registro central
http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/Tasas.html
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Presentación de solicitudes en el Registro de la Propiedad Intelectual
http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/PresentacionSolicitudes.html
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Impresos de solicitud
http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/ImpresosSolicitud.html
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Requisitos
http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/Tipologias.html
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Oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual en España:
http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/Direcciones.html
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Solicitud Telemática de Propiedad Intelectual
http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/RegistroTelematico.html
2. Safe Creative
Safe Creative es un registro gratuito de propiedad intelectual que funciona a través de Internet. Esta iniciativa española trata de ayudar al creador a certificar la autoría de una obra y complementa a otras propuestas que han surgido en los últimos años para simplificar la gestión de los derechos de autor. El registro es gratuito y puede hacerse desde Internet.
3. Creative Commons
Creative Commons es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías.
Las licencias Creative Commons o CC están inspiradas en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation, sin embargo no son un tipo de licenciamiento de software. La idea principal es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas para así facilitar la distribución y el uso de contenidos.
Existe una serie de licencias Creative Commons, cada una con diferentes configuraciones o principios, como el derecho del autor original a dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerla públicamente y con diferentes restricciones como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original.
El registro es gratuito y puede hacerse desde Internet.
http://creativecommons.org/international/es/
Ver También: Diccionario básico de la Ley de Propiedad Intelectual
4. Enlaces
Un interesante artículo de El Pais sobre Safe Creative: http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2007/10/09/actualidad/1191918479_850215.html
Fuente: escritores.org, elpais.es y wikipedia.org

